Art. 6.º Cuando hayan de practicarse diligencias judiciales fuera del lugar de la residencia del respectivo Juez ó Magistrado la parte ó partes interesadas en la práctica de dichas diligencias suministrarán los vehículos necesarios, salvo su derecho contra la parte condenada en costos y costas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.