El numeral 6 del artículo 1.5.1.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: "6. Los intermediarios de valores a los que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1.1.3.12 de la presente resolución, sólo podrán efectuar operaciones de adquisición y enajenación de valores directamente y por cuenta propia, a menos que su régimen legal les permita realizar otras operaciones de intermediación".
Decreto 3139 de 2006 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.