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Artículo 1

Modificación Artículo

Decreto 1561 de 2022 · por el cual se modifica la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6.2. Tarifas. Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes

1.

Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2.

Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3.

Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Parágrafo

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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