Micelio

Artículo 29

Son Funciones De La Sección De Estudios: A) Estudiar E Investigar Las Condiciones Económicas Y Demográficas De La Población Afiliada A Las Instituciones De Previsión Social Y Fijar De Acuerdo Con Dichos Estudios E Investigaciones, Las Leyes Biométricas Y Financieras Aplicables A Las Contingencias Ordinarias Y Del Trabajo; B) Realizar Estudios E Investigaciones Sobre Las Condiciones Médico-Sociales De La Población Afiliada A Las Instituciones De Seguridad Social Y Sugerir Las Normas Necesarias Para El Perfeccionamiento Técnico De Los Servicios; C) Realizar Los Estudios Financieros, Actuariales Y Esta-| Dísticos Que Sean Necesarias Para Determinar Los Costos De La Seguridad Social Y Mantener Actualizados Dichos Estudios; D) Adelantar Los Estudios Necesarios Para La Organización Y Funcionamiento De Los Servicios Financieros, Actuariales Y Estadísticos De Las Instituciones De Previsión Social; E) Estudiar Las Normas Que Deberán Aplicarse En La Programación De Sistemas, Procedimientos Administrativos, Racionalización De Funciones Y Dependencias Con El Fin De Lograr El Más Rápido Y Eficiente Otorgamiento De Los Beneficios, Y F) Mantener Debidamente Actualizados, Antecedentes-Básicos Sobre Organización, Procedimientos, Métodos, Personal Y Otros Que Sean De Interés Para El Eficiente Manejo Administrativo De Las Instituciones De Previsión Social Y Cajas De Compensación Familiar

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Estudios

a)

Estudiar e investigar las condiciones económicas y demográficas de la población afiliada a las instituciones de Previsión Social y fijar de acuerdo con dichos estudios e investigaciones, las leyes biométricas y financieras aplicables a las contingencias ordinarias y del trabajo;

b)

Realizar estudios e investigaciones sobre las condiciones médico-sociales de la población afiliada a las instituciones de Seguridad Social y sugerir las normas necesarias para el perfeccionamiento técnico de los servicios;

c)

Realizar los estudios financieros, actuariales y esta-| dísticos que sean necesarias para determinar los costos de la seguridad social y mantener actualizados dichos estudios;

d)

Adelantar los estudios necesarios para la organización y funcionamiento de los servicios financieros, actuariales y estadísticos de las instituciones de Previsión Social;

e)

Estudiar las normas que deberán aplicarse en la programación de sistemas, procedimientos administrativos, racionalización de funciones y dependencias con el fin de lograr el más rápido y eficiente otorgamiento de los beneficios, y

f)

Mantener debidamente actualizados, antecedentes-básicos sobre organización, procedimientos, métodos, personal y otros que sean de interés para el eficiente manejo administrativo de las instituciones de Previsión Social y cajas de compensación familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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