º . Adiciónase el
Parágrafo
del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente inciso: "La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.2 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el
Parágrafo
del artículo 27-4 del presente decreto".