° Queda facultado el Ministro de Correos y Telégrafos para reglamentar por medio de Resoluciones la manera de llevar a cabo las liquidaciones y determinar la forma de pago de las primas.
Decreto 1333 de 1937 →Vigente
Artículo 6
° Queda Facultado El Ministro De Correos Y Telégrafos Para Reglamentar Por Medio De Resoluciones La Manera De Llevar A Cabo Las Liquidaciones Y Determinar La Forma De Pago De Las Primas
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.