El Gobierno queda ampliamente facultado para allegar los fondos destinados tanto a la compra del ferrocarril como a su prolongación, ya sea apropiándolos en todo o en parte de fondos comunes, mediante la apertura de los créditos correspondientes, sin las formalidades de la Ley 34 de 1923 , ya mediante operaciones de empréstito que solo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.
Ley 1 de 1927 →Vigente
Artículo 4
Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.