º Dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías calificará, mediante resolución motivada, la existencia o inexistencia de la urgencia evidente para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 274 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Dentro De Los Tres Días Siguientes Al Recibo De La Solicitud, El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Calificará, Mediante Resolución Motivada, La Existencia O Inexistencia De La Urgencia Evidente Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 274 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.