Todo tanque o grupos de tanques que con tengan productos de petróleo, deberán estar rodeados por un muro de retención impermeabilizado. Los muros de retención deberán constituirse en concreto, o tierra apisonada e impermeabilizada. La altura mínima de dichos muros será de 60 cms. y la máxima será de 2 metros. Estos muros pueden protegerse con grama o pastos de poco crecimiento.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 24
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.