Micelio

Artículo 17

El Ministerio De Agricultura Al Reglamentar Lo Relativo A La Asistencia Técnica Y Control De Inversiones, Así Como La Dirección Del Fondo, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para Que, Al Estudiar O Programar Las Inversiones Que Vayan A Financiarse Con Recursos Del Fondo, Se Tenga También En Cuenta La Adecuada Protección Y Recuperación De Los Suelos Y Las Aguas

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura al reglamentar lo relativo a la asistencia técnica y control de inversiones, así como la Dirección del Fondo, adoptarán las medidas necesarias para que, al estudiar o programar las inversiones que vayan a financiarse con recursos del Fondo, se tenga también en cuenta la adecuada protección y recuperación de los suelos y las aguas. Con este fin, a la asistencia técnica y al control de inversiones se incorporarán, en coordinación con el INDERENA, técnicos en preservación de recursos naturales, quienes exigirán a los prestatarios abstenerse de ejecutar acciones que atentan contra esos recursos y prestarán su concurso a dueños, poseedores y tenedores de predios rurales para que ejecuten obras que protejan, recuperen o permitan un mejor aprovechamiento de las aguas y los suelos. La Junta Monetaria creará líneas especiales de redescuento para que tales obras puedan financiarse, en las condiciones más favorables, a plazos suficientemente amplios y con créditos complementarios de los que ordinariamente se otorgan para las distintas actividades agropecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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