Las Juntas Administradoras Regionales, de que trata el artículo 30 de la Ley 7ª de 1979 serán el órgano de expresión de las necesidades de Bienestar Familiar, en el ámbito de su competencia. A esas Juntas y a las Regionales, les corresponde, en conjunto, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 20 y 21 de la misma ley, en armonía con los reglamentos generales específicos del ICBF.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 23
Las Juntas Administradoras Regionales, De Que Trata El Artículo 30 De La Ley 7ª De 1979 Serán El Órgano De Expresión De Las Necesidades De Bienestar Familiar, En El Ámbito De Su Competencia
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.