º Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales no podrán efectuar giros con cargo a la participación del impuesto a las ventas, sino para los objetivos determinados en los planes y programas de que trata el artículo 1º de este Decreto. La contravención a esta disposición será causal de mala conducta.
Decreto 2660 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales No Podrán Efectuar Giros Con Cargo A La Participación Del Impuesto A Las Ventas, Sino Para Los Objetivos Determinados En Los Planes Y Programas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.