° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras subsista el actual estado de sitio, dictada una sentencia condenatoria do primera instancia por los delitos de secuestro, extorsión y demás delitos conexos a éstos de que conoce la Justicia Penal Militar en virtud de lo determinado por el Decreto legislativo número 254 de 1971, el Juez que la hubiere proferido ordenará que se envíe copia de la misma al Ministerio de Justicia para que éste remita el procesado a la isla prisión Gorgona en donde comenzará a cumplir la pena impuesta.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Dictada Una Sentencia Condenatoria Do Primera Instancia Por Los Delitos De Secuestro, Extorsión Y Demás Delitos Conexos A Éstos De Que Conoce La Justicia Penal Militar En Virtud De Lo Determinado Por El Decreto Legislativo Número 254 De 1971, El Juez Que La Hubiere Proferido Ordenará Que Se Envíe Copia De La Misma Al Ministerio De Justicia Para Que Éste Remita El Procesado A La Isla Prisión Gorgona En Donde Comenzará A Cumplir La Pena Impuesta
Decreto 133 de 1973 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y se restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.