°. Promúlgase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 16 de julio de 1991. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 16 de julio de 1991, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE La República de Colombia y la República de Chile, en adelante denominadas las "Partes. Contratantes". Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países. Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo. Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países. Acuerdan lo siguiente: Artículo I
Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, los respectivos sistemas nacionales de ciencia y tecnología y la importancia de los proyectos de desarrollo de carácter nacional y regional integrado.
Además, las Partes Contratantes, podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. Artículo II. 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, científico y tecnológico. 2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII. Artículo III. En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países. Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los dos países podrá tener las siguientes modalidades
Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo científico y tecnológico;
Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros homólogos de investigación;
Envío de expertos;
Envío de equipo y material para la ejecución de proyectos específicos;
Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;
Concesión de becas de estudio para especialización;
Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento;
Organización de seminarios y conferencias;
Prestación de servicios de consultoría;
Intercambio de información científica y tecnológica;
Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. Artículo V. Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés científico y tecnológico, las siguientes: - Planificación y desarrollo - Planificación urbana y regional - Medio ambiente y recursos naturales - Oceanografía química, física y biológica - Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros - Nuevas tecnologías - Telecomunicaciones - Microelectrónica e informática aplicada a procesos industriales - Innovación tecnológica y productiva - Energía - Minería - Agricultura y Agroindustria - Puertos - Transporte y comunicaciones - Vivienda y hábitat - Salud pública, medicina preventiva y previsión social - Sismología. Artículo VI. 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión mixta, que se reunirán alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta Comisión mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica; b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular las recomendaciones pertinentes. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión mixta. Artículo VII. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo: a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países; b) Proponer a la Comisión mixta el Programa Bienal o sus modificaciones, identificando los proyectos específicos, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, procurando los medios para su conclusión en los plazos previstos. 3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificación y cooperación, instituciones de ciencia y tecnología, universidades y sector privado cuando corresponda. Artículo VIII. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio. Artículo IX. Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los acuerdos complementarios. Artículo X. Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para trabajar en el territorio del otro país. Artículo XI. Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el marco de proyectos y programas de cooperación técnica y científica. Artículo XII. 1. El presente Convenio tendrá vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunique por escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en contrario. 2. El presente Convenio será sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en vigor a partir de la fecha de la ultima de esas notificaciones. 3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de seis (6) meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución, no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión. Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá. Hecho en Santa Fe de Bogotá a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. Por la República de Colombia, Luis Fernando Jaramillo Correa, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 16 de julio de 1991, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintiocho (28) de julio del año de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Jefe de Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura.