Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1944 · Por la cual se estimula y auxilia el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de estimular el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales, el Gobierno Nacional concederá un auxilio de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal mensuales, para el sostenimiento de las instituciones mencionadas, que a partir de la vigencia de la presente ley, reúnan las condiciones siguientes:

a)

Contar con un acervo de diez mil volúmenes por lo menos;

b)

Funcionar la biblioteca en edificio adecuado al servicio que se presenta, y que sea de propiedad departamental, y

c)

Tendrá clasificados y catalogados técnicamente por el sistema decimal Melvil Dewey, los volúmenes existentes hasta el número de diez mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1944