Micelio

Artículo 2

Todos Los Gastos De La Clínica Para Empleados Y Obreros Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Que Se Causen A Partir Del Primero De Enero Del Año En Curso, Serán Atendidos Por El Mismo Terminal Y Se Cubrirán Con La Apropiación Destinada En El Capítulo 114, Artículo 1570 Del Presupuesto Nacional Vigente

Decreto 235 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan una disposición. Ministerio de Obras Publicas -Ramo de Navegación-

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los gastos de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se causen a partir del primero de enero del año en curso, serán atendidos por el mismo Terminal y se cubrirán con la apropiación destinada en el Capítulo 114, artículo 1570 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1951