°. Todos los gastos de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se causen a partir del primero de enero del año en curso, serán atendidos por el mismo Terminal y se cubrirán con la apropiación destinada en el Capítulo 114, artículo 1570 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 235 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Gastos De La Clínica Para Empleados Y Obreros Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Que Se Causen A Partir Del Primero De Enero Del Año En Curso, Serán Atendidos Por El Mismo Terminal Y Se Cubrirán Con La Apropiación Destinada En El Capítulo 114, Artículo 1570 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 235 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan una disposición. Ministerio de Obras Publicas -Ramo de Navegación-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.