El que sin facultad legal fabrique o altere tiquetes de ferrocarril o de cualquier empresa oficial de transportes, o billetes de lotería, debidamente autorizados, haga uso de ellos o los ponga en circulación, los adquiera o conserve con ese fin, incurre en la prisión de seis meses a dos años y en la multa de diez a quinientos pesos.
De la falsedad en documentos.