Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2593 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2593 de 1953 · Por el cual se adiciona el artículo 6º del decreto 0402 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.