Articulo 35. Son funciones del Consejo Nacional de Acción Comunal
Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con la Acción Comunal.
Estudiar y determinar las necesidades del país en materia de acción comunal.
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en materia de acción comunal.
Estudiar los programas anuales y a largo plazo en lo relacionado con la acción comunal.
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades relacionadas con acción comunal.
Emitir conceptos sobre programas especiales.
Servir de entidad asesora y consultora del Ministerio en lo referente a acción comunal.
Dictar su propio reglamento.
El Consejo se reunirá ordinariamente en la forma que lo disponga su reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. XI - Del Instituto Indigenista Colombiano