Artículo Segundo. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría constituirá una unidad presupuestal propia a la cual se le asignará una partida global destinada exclusivamente a los gastos que ocasione su funcionamiento. Además comprenderá las partidas asignadas para la Campaña Antimalárica por las Entidades Internacionales, Gobiernos amigos e Instituciones Oficiales o particulares.
Decreto 1655 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1655 de 1964 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.