Micelio

Artículo 2

Decreto 1655 de 1964 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría constituirá una unidad presupuestal propia a la cual se le asignará una partida global destinada exclusivamente a los gastos que ocasione su funcionamiento. Además comprenderá las partidas asignadas para la Campaña Antimalárica por las Entidades Internacionales, Gobiernos amigos e Instituciones Oficiales o particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1655 de 1964