Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia. Creáse en cada Departamento, un Consejo Técnico Seccional de Inteligencia, dependiente del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Dicho Consejo estará integrado así: * El Gobernador del respectivo Departamento; * El Comandante de la Policía Departamental; * El Comandante de la Brigada o Batallón del Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, con urisdicción en el respectivo Departamento; si existieren varios, el que ellos designen, y * El Director Seccional del D.A.S. Los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia y sus miembros, tendrán en relación con el Departamento las mismas obligaciones e idénticas funciones asignadas a nivel nacional al Consejo Técnico Nacional de inteligencia en el artículo 4º de este Decreto, con excepción de las consagradas en los numerales 6 y 7 de la misma disposición. No obstante, los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, deberán presentar el primer día habil del mes de noviembre de cada año, a consideración del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, las recomendaciones y propuestas relacionadas con la función asignada a éste en el numeral 7º del citado artículo.

Parágrafo

Al igual que lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 3º de este Decreto, las deliberaciones y actos de los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, serán de caracter reservado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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