Art. 3.° En ningún caso se permitirá que asilados o emigrados políticos fijen su residencia a una distancia menor de un miriámetro de la línea divisoria con la Nación que se halla en estado de guerra, computada esa distancia en toda su extensión paralela de esa dicha línea.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.