º Juicio de Lanzamiento. Toda persona que haya dado predios rústicos en arrendamiento, aparcería o en forma similar, conforme al artículo 1º de este Decreto y cuyos contratos por virtud del artículo104 bis de la Ley 135 de 1961, se encuentren prorrogados, así como quien la suceda a cualquier título en los derechos y obligaciones emanadas del contrato respectivo, no podrán exigir la entrega del fundo sino mediante los trámites de un juicio de lanzamiento adelantado ante el Juez Civil competente, y con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes del Decreto 291 de 1957, y con base en la prueba del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del arrendatario, aparcero o similar.
Decreto 703 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Juicio De Lanzamiento
Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.