Micelio

Artículo 6

Juicio De Lanzamiento

Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Juicio de Lanzamiento. Toda persona que haya dado predios rústicos en arrendamiento, aparcería o en forma similar, conforme al artículo 1º de este Decreto y cuyos contratos por virtud del artículo104 bis de la Ley 135 de 1961, se encuentren prorrogados, así como quien la suceda a cualquier título en los derechos y obligaciones emanadas del contrato respectivo, no podrán exigir la entrega del fundo sino mediante los trámites de un juicio de lanzamiento adelantado ante el Juez Civil competente, y con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes del Decreto 291 de 1957, y con base en la prueba del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del arrendatario, aparcero o similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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