El Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sea trasladado o cumpla comisiones del servicio de carácter transitorio, sin tropas, tendrá derecho a los pasajes aéreos o a los que fueren del caso para él, su esposa e hijos, y viáticos equivalentes a un día de sueldo básico durante el tiempo empleado.
Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.