Modifíquese el artículo 46 del Decreto Ley 1481 de 1989, que quedará así:
Artículo 46. Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados u otras organizaciones de economía solidaria, para crear una nueva, o cuando uno se incorpore a otro u otra.