Prorrógase por treinta días más el tiempo fijado en el artículo 2º. del Decreto número 1057 de 1908, que se reforma, para que los conductores de sal con derecho a prima a los antiguos Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño puedan hacerse expedir las torna guías por los Administradores de Hacienda respectivos. Dicho término es definitivo é improrrogable, y comenzará a contarse desde el día siguiente al en que terminó el plazo fijado en el Decreto que se reforma.
Decreto 84 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 84 de 1909 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1057 de 1908 y se prorroga un término
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.