Micelio

Artículo 20

Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. El Fondo para el Transporte de Barranquilla pagará mensualmente a las empresas públicas y privadas que debidamente autorizadas por la superintendencia Nacional de Transportes y aceptadas por la Junta Administradora del Fondo, presten servicio urbano de transporte con buses o vehículos colectivos con tarifas iguales a la de los buses, y sujetas a lo dispuesto en el Acuerdo número 28 de 1926 emanado del Concejo Municipal de Barranquilla, y la Ley 34 de 1932, un Subsidio de Transporte que será traspasado por las empresas a los propietarios de los vehículos que formen parte de las mismas, siendo entendido que las sumas pasarán en su totalidad a los propietarios, sin que haya lugar a descuento alguno por parte de las respectivas empresas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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