º. El artículo 5º del Decreto 1118 de 1994 quedará así: Porcentaje mínimo de Integración Nacional: Las empresas ensambladores de motocicletas deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994, de la siguiente manera: PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31 de 1995. 14% desde el 1º. de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 16% del 1º. de enero de 1997 en adelante.
Decreto 803 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 803 de 1995 · por el cual se modifican los artículos 2o y 5o del Decreto 1118 del 1° de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.