Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1943 · Por medio de la cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley, las relaciones de los enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos de la Nación, no podrán ser menores de sesenta centavos ($ 0.60) diarios para cada persona y las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra a cargo del Estado en establecimientos especiales de educación no serán menores de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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