º El Comité creado por el artículo anterior tendrá a su cargo el estudio y resolución de los siguientes asuntos
Revisión de todas las leyes y disposiciones vigentes sobre inmigración y colonización para sugerir las modificaciones que convenga introducirles.
Preparación de los proyectos de ley que sea necesario presentar al próximo Congreso en relación con la inmigración y la colonización.
Estudio y elaboración de un plan de inmigración y colonización que permita al país aprovechar las condiciones en que actualmente se puede atraer hacia Colombia núcleos importantes de emigrantes europeos.
Investigación general sobre las condiciones naturales de los baldíos de la Nación que pueden estimarse adecuados para la colonización con inmigrantes.
Estudio de los medios de financiar la traída y radicación de inmigrantes individuales o grupos de inmigrantes. f)Preparación de los informes sobre la capacidad de receptividad inmigratoria del país, en cuanto a la profesión, actividad y condiciones de inmigrantes, que pueden recibirse para cumplir con la Resolución aprobada en la Conferencia Panamericana de Lima. g) Estudio de la cooperación que puedan prestar otros organismos oficiales y particulares del país, para facilitar los trabajos de inmigración y colonización. h) Acordar su propio reglamento Comuníquese y publíquese.