Art. 3.° La cesión que se hace por el artículo 1.° de esta lei, será bajo las bases que establece el artículo 2.° de la lei nacional de 4 de junio de 1870, sobre reducción de indios salvajes.
Ley 155 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Ley 155 de 1871 · Cediendo el Gobierno nacional los territorios de la Nevada i Motilones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.