Artículo segundo. Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal, deberán remitirse, una vez impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Concejo de Estado, para que este decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no exprese suma determinada, pero por las estipulaciones del mismo se puede apreciar por el Gobierno que su cuantía es o excede de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), deberá obtenerse la revisión del Concejo.
Decreto 2927 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2927 de 1954 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.