Micelio

Artículo 2

Decreto 2927 de 1954 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal, deberán remitirse, una vez impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Concejo de Estado, para que este decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no exprese suma determinada, pero por las estipulaciones del mismo se puede apreciar por el Gobierno que su cuantía es o excede de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), deberá obtenerse la revisión del Concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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