Los Oficiales Favorecidos Ingresarán A Los Planteles De Instrucción Que Designe El Ministerio De Guerra En Calidad De Pensionados O Supernumerarios, Con Sujeción Al Orden Disciplinario Interno De Los Mismos, Y, Una Vez Terminados Los Estudios, Volverán A La Institución De Origen
Decreto 127 de 1943 · Por el cual se asignan cuatro plazas en establecimientos militares del ramo de Guerra para Oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.
Parágrafo
Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.