Micelio

Artículo 2

Los Oficiales Favorecidos Ingresarán A Los Planteles De Instrucción Que Designe El Ministerio De Guerra En Calidad De Pensionados O Supernumerarios, Con Sujeción Al Orden Disciplinario Interno De Los Mismos, Y, Una Vez Terminados Los Estudios, Volverán A La Institución De Origen

Decreto 127 de 1943 · Por el cual se asignan cuatro plazas en establecimientos militares del ramo de Guerra para Oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.

Parágrafo

Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1943