Micelio

Artículo 45

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las sanciones que los Presidentes de las Cámaras podrán imponer a cualquiera de sus miembros que viole el Reglamento, o cause desorden, o falte al respeto debido a la corporación, a los demás Representantes o a los Ministros y funcionarios, o intente impedir el normal desarrollo de la sesión, serán según la gravedad de la falta, las siguientes:

a)

Llamamiento al orden.

b)

Declaración pública de haber faltado al orden y al respecto debido.

c)

Suspensión en el ejercicio de la palabra.

d)

Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.

e)

Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la respectiva Cámara por más de un día y hasta por un mes, previo concepto favorable de la Comisión de Justicia Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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