De las sanciones que los Presidentes de las Cámaras podrán imponer a cualquiera de sus miembros que viole el Reglamento, o cause desorden, o falte al respeto debido a la corporación, a los demás Representantes o a los Ministros y funcionarios, o intente impedir el normal desarrollo de la sesión, serán según la gravedad de la falta, las siguientes:
Llamamiento al orden.
Declaración pública de haber faltado al orden y al respecto debido.
Suspensión en el ejercicio de la palabra.
Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.
Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la respectiva Cámara por más de un día y hasta por un mes, previo concepto favorable de la Comisión de Justicia Interior.