Viabilidad presupuestal. Las entidades de orden nacional, departamental o municipal realizarán el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley según la disponibilidad de recursos y capacidades de cada entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarías de cultura o quien haga sus veces, podrán gestionar ante la administración nacional, departamental o municipal la inclusión de partidas presupuestales que permita el cumplimiento y desarrollo idóneo de las disposiciones legales que se encuentran en la presente ley.