Modifíquese el artículo 17 del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 17. Facultades de las autoridades de control. Los servidores públicos que verifiquen el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para conceder la autorización, su mantenimiento, interrupción provisional o cancelación del Operador Económico Autorizado, actuarán en el marco de la normatividad y competencias establecidas en cada una de las entidades que representan y en concordancia con lo previsto en el presente decreto”.
Decreto 1894 de 2015 →Vigente
Artículo 11
Modifíquese El Artículo 17 Del Decreto Número 3568 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 17
Decreto 1894 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.