Micelio

Artículo 2.2.2.5.2

Medidas Administrativas Posteriores A La Incautación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas administrativas posteriores a la incautación. La Sociedad de Activos Especiales SAE una vez la entidad incautadora ponga a disposición el bien incautado, sin excepción, deberá adoptar las siguientes medidas administrativas:

1.

Constituir la hoja única de control del bien, la cual deberá contener:

a)

Situación fiscal: Establecer el estado del bien frente a las diferentes obligaciones que en materia de tributos tenga;

b)

Situación jurídica: Establecer la situación jurídica del bien ante las diferentes autoridades de Registro de Instrumentos Públicos, allegando copia de los folios de registro de matrícula inmobiliaria de los bienes o del instrumento a que hubiere lugar en el caso de bienes muebles sujetos a registro;

c)

Situación del bien frente a las obligaciones que deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios del inmueble.

2.

Una vez establecido lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales SAE incluirá el bien en el inventario, el cual deberá diligenciarse con la siguiente información:

Clasificación de los bienes con medida cautelar de decomiso sin sentencia definitiva, por departamento, municipio, distrito, etc., así:

I. Tipo de bien:

Inmuebles:

Vivienda

Oficina

Fincas (rurales)

Comercial

Hoteleros

Otros: Describir

Muebles:

Vehículos

Terrestres

Marítimos

Aéreos

De servicio Particular

De servicio público

Otros: Describir

Maquinaria Agrícola

Equipo Oficina

Muebles y Enseres

Moneda nacional o extranjera

Joyas

Lingotes de oro

Títulos Valores

Otros: Describir

Cuando se trate de moneda de curso legal o extranjera deberá relacionarse la clase de moneda, la descripción de los números de serie, su valor y cantidad.

Cuando se trate de títulos valores deberán identificarse todos los datos contenidos en el título, tales como fecha de expedición, emisor, beneficiario, tenedor, monto, vencimiento, etc.

Si se trata de joyas o lingotes de oro, deberá indicarse su peso, descripción y cantidad.

II. La descripción del bien con la fecha en que fue recibido por la Sociedad de Activos Especiales SAE.

III. Destinatario: Acto mediante el cual se hizo la destinación. Identificación del destinatario. Fecha desde que se hizo la destinación

IV. Condiciones de la tenencia por parte del destinatario.

V. Estado de los impuestos de los bienes:

Al momento de recibirlos de la entidad incautadora

Al momento de entregarlo al destinatario provisional.

Parágrafo 1

La Sociedad de Activos Especiales SAE podrá realizar convenios con las autoridades fiscales y de registro de todo nivel, para el suministro de la información correspondiente.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de entrega del inventario al Consejo Nacional de Estupefacientes, la Sociedad de Activos Especiales SAE entregará bimestralmente al Consejo, el inventario debidamente actualizado.

(Decreto 306 de 1998, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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