Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1946 · Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre la industria de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de cien mil pesos ($ 100.000) que la Nación debe tomar en acciones en la Cooperativa Tabacalera de Santander, a razón de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, por la Nación en acciones de la misma entidad, sin sujetarse a las anuales fijadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1946