Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1946 · Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre la industria de tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de cien mil pesos ($ 100.000) que la Nación debe tomar en acciones en la Cooperativa Tabacalera de Santander, a razón de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, por la Nación en acciones de la misma entidad, sin sujetarse a las anuales fijadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1946