Micelio

Artículo 3

Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para tener derecho al subsidio a que se refiere el artículo primero, los autobuses o buses deberán estar dedicados en forma regular y exclusiva a la prestación del servicio de transporte urbano en la respectiva localidad y a las tarifas fijadas en la Resolución número 0039, de febrero de 1963, originaria de la Superintendencia de Regulación Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1966