De la elaboración. Al elaborar los manuales específicos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente
Identificar los cargos con base en la denominación, código, grado y dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la planta de personal.
Describir las funciones específicas y señalar los requisitos de los cargos, de acuerdo con la modalidad de planta de personal, así: Plantas por estructura. Cuando a través de la planta de personal se precisen los empleos para cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica, la descripción de las funciones y la determinación de los requisitos se hará a nivel de cargo dentro de cada unidad o dependencia. No obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podrán agruparse bajo una misma descripción. Plantas globales o semiglobales. Cuando la planta de personal se establezca en forma general agrupando los empleos en una o más dependencias, las funciones y los requisitos se determinarán para cada denominación y grado de acuerdo con las dependencias y/o áreas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los empleos.
Determinar las disciplinas académicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
Cuando se requiera diploma o años de estudios correspondientes a la educación secundaria, deberá especificarse la modalidad exigida. De no hacerse, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.
De acuerdo con el nivel del cargo y con la naturaleza de las funciones, se establecerá la clase de la experiencia.
Podrán contemplarse requisitos de estudios y de experiencia adicionales o superiores a los establecidos por el presente Decreto.
Las funciones y requisitos señalados por la Constitución Política o la ley para determinados cargos, deberán incluirse dentro del respectivo manual.
Además de las funciones y de los requisitos, podrán incluirse responsabilidades, condiciones especiales para el desempeño y demás información que permita una mejor comprensión de la naturaleza de los cargos. TITULO CUARTO. Disposiciones finales.