Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1454 de 1997 · por el cual se crea el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Desarrollar y profundizar en el tratamiento de los temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el sector rural colombiano, con el nivel de precisión requerido para una adecuada elaboración de políticas, mediadas y programas de acción, incluso que vinculen actores internacionales.

2.

Concertar medidas, programas o acciones relacionadas con la protección, promoción y cumplimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el sector rural colombiano.

3.

Producir semestralmente un documento con recomendaciones para tomar las medidas conducentes a la promoción y protección de los Derechos Humanos y el DIH.

4.

Establecer mecanismos de consulta y diálogo con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales.

5.

Integrar los subcomités o grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades con base en los planes de trabajo que previamente se acuerden en el comité.

6.

Expedirse su reglamento interno de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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