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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petróleos, Capítulo 55

Decreto 2697 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos, Capítulo 55. Del artículo 816-Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio $ 1.000.00 Capítulo 57. Del artículo 822-Para sueldos del personal de la Sección Tercera -Servicio Técnico-, en el año 5.000.00 Del artículo 826-Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 5.500.00 Del artículo 839-Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 1.556.00 Capítulo 58. Del artículo 840-Para sueldos del personal de la Sección Cuarta -Servicio de Investigaciones Científicas-, en el año 7.944.00 Suman los contracréditos $21.000.00 Capítulo 57. Al artículo 828-Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección $ 1.000.00 Al artículo 830-Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos 1.500.00 Al artículo 834-Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes; pago de seguros de dichos establecimientos y del personal; compra de productos químicos; combustibles, reactivos y demás sustancias similares 3.500.00 Al artículo 835-Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de todas las dependencias de esta Sección, dentro y fuera de Bogotá 1.000.00 Capítulo 58. Al artículo 843-- Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta; y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios 4.000.00 Al artículo 844-Para adquisición de elementos y maquinaria destinados a los Laboratorios de Cerámica y Metalurgia de la misma Sección 3.000.00 Al artículo 846-Para viáticos, gastos de transporte del personal de esta Sección y otros de prospección de la industria cerámica 1.000.00 Al artículo 847-Para compra de obras de consulta con destino a la biblioteca, suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones de Laboratorio 1.000.00 Capítulo 59. Al artículo 849-Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 5.000.00 Suman los créditos $ 21.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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