Micelio

Artículo 29

Derechos Sociales, Económicos Y Culturales

Ley 60 de 1993 · “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades competentes conforme a esta Ley en desarrollo de sus funciones y conforme a las disposiciones legales vigentes, podrán con recursos fiscales contratar con personas naturales o jurídicas la compraventa de bienes y/o la contraprestación de servicios en beneficio propio o de terceros, y de acuerdo a los criterios de focalización previstos en el artículo 30 de ésta Ley, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales consagrados en los artículos 43, 44, 46, 47,48,49,50, 51, 54, 67, 70, 71 y 368 y, 13 y 46 transitorios de la Constitución Política. En consecuencia, podrán incluirse en las leyes anuales de presupuesto y en los presupuestos de las entidades territoriales, las apropiaciones correspondientes para tales efectos.

En el sector educativo y de salud conforme al artículo 24 de la Ley 10 de 1990 , podrán además, suscribirse contratos entre las administraciones territoriales e instituciones educativas y de salud sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, para financiar estudiantes o la atención de pacientes de escasos recursos económicos. El contrato deberá en todo caso estipular el monto del subsidio por estudiante y el sistema de tarifas y cuotas de recuperación que regula la prestación de los servicios de salud. Cuando se aprueben los planes de desarrollo, deberán figurar en los programas. En el sector educativo, se procederá según el artículo 8o. de la presente Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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