Micelio

Artículo 57

Sección De Contabilidad

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Llevar la contabilidad general de la Entidad conforme a las normas establecidas;

b)

Elaborar los balances y estados financieros de las operaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación;

c)

Efectuar la liquidación de las cuentas relacionadas con las obligaciones adquiridas por la entidad;

d)

Efectuar la imputación contable de los anteriores documentos;

e)

Elaborar las conciliaciones bancarias; f) Incorporar los inventarios del almacén a la contabilidad general;

g)

Registrar en el balance los bienes inmuebles que conformen el patrimonio de la entidad;

h)

Incorporar a la contabilidad general los informes contables de las dependencias fuera de Bogotá;

i)

Preparar análisis periódicos de los estados financieros y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División Financiera;

j)

Presentar a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran los balances y estados financieros de la entidad;

k)

Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área, que le sean asignadas por su superior inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990