Tratamiento del IVA retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto, podrán incluir el monto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o en la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes. Para los efectos previstos en este artículo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones debidamente certificadas por el retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores en la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente.
Decreto 380 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Tratamiento Del Iva Retenido
Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.