Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1328 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981, en cuanto a la expedición de tarjeta profesional de médico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la entrega . La tarjeta profesional será, entregada personalmente al interesado, previa su identificación, o con poder especial autenticado ante notario público. En el primer caso, se dejará constancia en el expediente respectivo, suscrita por el interesado y el funcionario que realice la entrega; en el segundo caso, además, el poder, entrará a formar parte del expediente respectivo.

Parágrafo

Cuando los Servicios Seccionales de Salud hagan la entrega de la tarjeta profesional remitirán inmediatamente el acta de entrega y el poder especial, si fuere el caso al Ministerio de Salud, Sección de Registro de Diplomas, para su incorporación al expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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