Para la procedencia de los recursos enunciados en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 70 inclusive, del presente Decreto, es indispensable que el pago de la totalidad de los impuestos determinados en la liquidación informal u oficial se efectúe dentro del mismo término que se tiene para recurrir. Cuando el contribuyente esté obligado a presentar liquidación privada podrá pagar, a su elección, el valor de la liquidación informal o el de la privada.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 75
Para La Procedencia De Los Recursos Enunciados En Los Artículos 59, 60, 61, 62, 63 Y 70 Inclusive, Del Presente Decreto, Es Indispensable Que El Pago De La Totalidad De Los Impuestos Determinados En La Liquidación Informal U Oficial Se Efectúe Dentro Del Mismo Término Que Se Tiene Para Recurrir
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.