Micelio

Artículo 75

Para La Procedencia De Los Recursos Enunciados En Los Artículos 59, 60, 61, 62, 63 Y 70 Inclusive, Del Presente Decreto, Es Indispensable Que El Pago De La Totalidad De Los Impuestos Determinados En La Liquidación Informal U Oficial Se Efectúe Dentro Del Mismo Término Que Se Tiene Para Recurrir

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la procedencia de los recursos enunciados en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 70 inclusive, del presente Decreto, es indispensable que el pago de la totalidad de los impuestos determinados en la liquidación informal u oficial se efectúe dentro del mismo término que se tiene para recurrir. Cuando el contribuyente esté obligado a presentar liquidación privada podrá pagar, a su elección, el valor de la liquidación informal o el de la privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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