Apruébase, con modificaciones, el Decreto numero 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guainía, relativo al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:
DECRETO NUMERO 000186 DE 1980
(diciembre 11)
por el cual se determina el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Comisario Especial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, en la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($42.960.277.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
Presupuesto deRentas e Ingresos
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro comisarial determinado en el artículo anterior, por valor de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($ 42.960.277.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
Resumen gastos de Funcionamiento.
CAPITULO IV
Gastos de inversión.
PROGRAMA I
Obras Públicas.
RESUMEN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y. terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Articulo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa, de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gsto.
Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, mi contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total' de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastas globalmente considerados, será el promedio del recaudo, de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de orednación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que haya sido objeto de certificados de reserva expedidos, por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $.1.000.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:
El Comisario ganara a razón de $ 1.000.00 diarios.
Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 800 diarios.
Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.
Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones- de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuándo viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado a cuando se trate de funcionarios de manejo técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demeustren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos, se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente porhibido el pago, con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Articulo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestines que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigsimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes FiscaIes).
Auxilio Radio-operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a las dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Dado en Guainía, a once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1990).
(Fdo), Camilo Cortés Román, Comisario Especial del Guainía.
(Fdo.), Octavio Falla Manrique, Secretario Administrativo.