Condiciones especiales de la leche higienizada. La leche higienizada debe cumplir con las siguientes condiciones especiales
Ausencia de adulterantes y conservantes.
Los niveles de sustancias tales como metales pesados, residuos de antibióticos o de otros medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y aflatoxina M1, se deben regir por normas oficiales o en su defecto las normas internacionales del Codex Alimentarius(FAO-OMS).
Inmediatamente después de ser envasada, la leche líquida pasteurizada y ultrapasteurizada debe almacenarse en cámara frigorífica a una temperatura de 4ºC +/-2ºCy según las condiciones estipuladas en el Decreto 3075 de 1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las leches higienizadas que no requieran refrigeración deben ceñirse alas condiciones de almacenamiento estipuladas en el Decreto 3075 de 1997 y en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPITULO VIII. Reconstitución de la leche