Micelio

Artículo 7

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Caso de que individuos ó asociaciones particulares quisieren acometer la empresa por su propia cuenta, queda autorizado el Poder Ejecutivo para conceder privilegios hasta por 99 años, celebrando contratos sobre bases que adoptará de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Para auxiliar y proteger la empresa á que se contrae este artículo, el Gobierno tomará acciones hasta por el valor de sesenta mil pesos.

La suma expresada en el inciso anterior, se tomará de preferencia de las rentas nacionales que se recauden en las Provincias de Caldas, Pasto, Obando, Túquerres y Barbacoas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1888