Art. 7.° Caso de que individuos ó asociaciones particulares quisieren acometer la empresa por su propia cuenta, queda autorizado el Poder Ejecutivo para conceder privilegios hasta por 99 años, celebrando contratos sobre bases que adoptará de acuerdo con el Consejo de Ministros.
Para auxiliar y proteger la empresa á que se contrae este artículo, el Gobierno tomará acciones hasta por el valor de sesenta mil pesos.
La suma expresada en el inciso anterior, se tomará de preferencia de las rentas nacionales que se recauden en las Provincias de Caldas, Pasto, Obando, Túquerres y Barbacoas.